viernes, 24 de junio de 2011

Reglamento de la Junta Electoral del Frente Amplio Progresista de la Ciudad de Buenos Aires

PRIMERO: La Junta Electoral de la Alianza transitoria “Frente Amplio Progresista” está conformada por el Presidente. ALDO CLAUDIO GALLOTTI, el Secretario de Actas PABLO GORDON DALUZ y los vocales LAURA GARCIA TUÑON y RUBEN GE. Su integración se ampliará a razón de un representante por cada una de las listas oficializadas.
Su mesa de entradas funcionará  de lunes a viernes de 12 hs. a 18 hs. en su sede de la calle Perú 89  6º piso de la Ciudad de Buenos Aires, reuniéndose en los días y horarios que ella misma determine. La información respecto del domicilio, días, horarios, resoluciones y demás notificaciones serán publicadas en la página web www.frenteamplioprogresistaciudad.blogspot.com, lo que será informado de modo fehaciente a cada lista interna, al momento en que se presenten para su oficialización.
SEGUNDO: La Junta Electoral sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la misma mayoría, en caso de empate desempata el Presidente. De sus deliberaciones se dejará constancia en actas que deberán ser suscriptas por los miembros presentes. Al efecto, se llevará un Libro de Actas y Resoluciones, donde se asentarán por orden de dictado todas las resoluciones a las que arribare la Junta.
TERCERO: La presentación de listas de precandidatos para su oficialización a efectos de  concurrir en las P.A.S.O. a celebrarse el 14 de agosto, vencerá a las 18 hs. del día 25 de Junio del corriente año.
CUARTO: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LISTAS. Las listas de precandidatos a Diputados Nacionales, deberán ser presentadas ante la Junta Electoral en las planillas y en el soporte informático que ha establecido la Cámara Nacional Electoral a tales efectos.
Conjuntamente con las listas, se deberán presentar:
  1. Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, fotocopia simple del mismo y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, de acuerdo al modelo establecido por la Cámara Nacional Electoral;
  2. Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista y constitución de domicilio especial en la ciudad sede de la Junta;
  3. Denominación de la lista, en los términos del inciso d) del artículo 26 de la ley 26.571;
  4. Los avales deberán ser presentados en la cantidad y soportes establecidos por la Cámara Nacional Electoral y acompañados por fotocopia simple del documento de identidad de los avalistas.
  5. Declaración jurada de los precandidatos comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la Alianza FRENTE AMPLIO PROGRESISTA del Distrito Ciudad de Buenos Aires;
  6. Plataforma programática de la lista y declaración del medio por el cual la difundirá.
QUINTO: Una vez presentada la lista y previo a su oficialización, la Junta Electoral solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondiente a los precandidatos; asimismo verificará de la nomina informada por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que los mismos no se encuentren incluidos en los inciso f) y g) del artículo 33 de la ley 23.298.
SEXTO: OFICIALIZACION DE LISTAS. Presentadas las listas con todos los requisitos establecidos, la Junta Electoral procederá, en el plazo de 48 horas, a controlar los mismos, oficializando las listas u observándolas; en ese caso, podrá intimar la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o de aquel  que no se presente la documentación indicada; respecto de los avales la Junta podrá realizar un control por muestreo de la veracidad de los mismos, el que no podrá ser inferior al 10 % del total de avales presentados por la lista, en caso de detectarse en el muestreo la existencia de un 25% de firmas apócrifas, la lista no será oficializada, un porcentaje menor habilitará a la integración de avales faltantes en caso de no alcanzarse el número requerido, lo que deberá realizarse en el plazo perentorio de 24 horas. En idéntico plazo podrán integrarse los avales faltantes a raíz de  nulidades de avales fundadas en otras causas.
SEPTIMO: Las resoluciones que denieguen la oficialización de lista, son pasibles de recurso de revocatoria, que deberá presentarse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución denegatoria.
La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse con el recurso de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada,  la Junta Electoral elevará el expediente sin más al Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.
OCTAVO: Los modelos de boletas deberán presentarse para su aprobación ante la Junta Electoral,  hasta el 30 de junio a las 18hs, de conformidad a lo dispuesto en el Dec. 443/2011,
NOVENO: La distribución de los fondos estatales recibidos para la campaña y para la impresión de boletas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los arts. 23 y sstes. del Dec. Nº 443/2011 y la asignación de los espacios publicitarios en los medios audiovisuales se efectuará conforme lo dispuesto en el art.. 20 del Dec. Nº 445/2011.
DECIMO: La distribución  de cargos entre las listas de precandidatos participantes, se efectuará por medio del sistema D´ Hont entre las fuerzas que hayan superado al menos el 25 % de los votos válidos emitidos dentro de la interna. A los efectos del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo femenino, la Junta Electoral efectuará los reemplazos que fueren menester, respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.

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