viernes, 24 de junio de 2011

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2011, siendo las  10.00 hs., se reúnen el Sr. ALDO GALLOTTI (DNI 16.936.568) por el Partido SOCIALISTA – DISTRITO CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Sra. LILIANA BEATRIZ PARADA (DNI 12.080.699) por el Partido BUENOS AIRES PARA TODOS, el Sr JORGE CASABE (DNI 10462527) por el Partido GEN y el Sr. PABLO GABRIEL MORRA (DNI 21.044.832) por el Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR y acuerdan formalizar una “Alianza Electoral Transitoria” para la postulación de candidatos a Diputados Nacionales de la Ciudad de Buenos Aires para los comicios convocados por el Decreto Nacional Nº 586/2011, en los términos del artículo 10 de la Ley 23.298, texto según ley 26.571 y de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo adoptan para la alianza la denominación FRENTE AMPLIO PROGRESISTA”. Las cláusulas de la presente acta solo podrán ser modificadas por resolución unánime de todos los integrantes de la Mesa Política.
SEGUNDA:   Se aprueba la plataforma programática de la Alianza “FRENTE AMPLIO PROGRESISTA”, la que se agrega a la presente acta como anexo I.
TERCERA: La Alianza electoral que se constituye postulará candidatos para la categoría de Diputados Nacionales conforme la convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo de la Nación y que consta en el texto del Decreto 586/11.  Si algún Partido de esta Alianza deja de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, ni simbología o leyenda que la distingan, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándola.
CUARTA: El domicilio de la Alianza se constituye en la calle Perú 89 6º piso de la Ciudad de Buenos Aires.
QUINTA: Los partidos integrantes acuerdan la conformación de una Junta Electoral la que estará constituida por cuatro (4) miembros: el Presidente Sr. ALDO CLAUDIO GALLOTTI (DNI 16.936568), el Secretario de Actas Sra. VERONICA MARIA GOMEZ (DNI 22.757.025) y  los vocales  Sra. LAURA GARCIA TUÑON (DNI 13.213.675)  y el Sr. RUBEN GE (DNI 13773930). El Presidente de la Junta Electoral tendrá doble voto en caso de empate. A fin de reglar el funcionamiento de la Junta Electoral se aprueba el Reglamento Electoral que se agrega a la presente acta como anexo II.
SEXTA: Se designan como apoderados de la Alianza al Sr. ALDO GALLOTTI (DNI 16.936.568) y el Sr. PABLO SANSEVERINO (DNI 16.938.095)  quienes actuarán en forma conjunta para ejercer la representación de la Alianza.
SEPTIMA: Los partidos firmantes de esta alianza acuerdan el siguiente convenio de distribución de fondos:
1. Los fondos que les puedan corresponder a los partidos que integran esta alianza en concepto de financiamiento para campañas electorales como consecuencia de su desempeño en las elecciones nacionales de 2009, serán recepcionados por cada uno de ellos conforme a derecho.
2. Los aportes que le puedan corresponder a los partidos que integran esta Alianza en concepto de aporte por votos obtenidos en la elección a la que se refiere la presente acta, serán distribuidos de la siguiente forma:
35% (treinta y cinco por ciento) para el Partido SOCIALISTA;
35% (treinta y cinco por ciento) para el Partido BUENOS AIRES PARA TODOS;
15% (quince por ciento) para el Partido GEN;
15% (quince por ciento) para el Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR.
OCTAVA: Se designan como responsables económico-financieros de la Alianza para la campaña electoral al Sr. JULIAN LEONARDO D’ANGELO (DNI 23992290) y la Sra. SABRINA BERTOLOTTI (DNI 28986988), quienes actuarán de conformidad a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Nº 26.215, y la normativa electoral vigente.
NOVENA: Los gastos de campaña serán soportados por cada uno de los partidos políticos integrantes de la Alianza en la misma proporción establecida en la cláusula Séptima.
DECIMA: La presente Alianza y los partidos que la integran, adhieren sus boletas en las primarias abiertas simultaneas y obligatorias (PASO) y en las elecciones generales de diputados nacionales,  a las boletas correspondientes a la categoría de Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación de la Alianza Frente Amplio Progresista – Orden Nacional, integrada por los Partidos SOCIALISTA y GEN.
UNDECIMA: Las fuerzas que suscriben el presente acta acuerdan la presentación de una lista encabezada por el binomio integrado en primer lugar por Claudio Lozano y en segundo lugar por Roy Cortina. En caso de no encontrarse satisfechas las pretensiones de las fuerzas políticas integrantes de la Alianza, se acuerda que las mismas podrán participar del proceso de primarias abiertas simultaneas y obligatorias (PASO) en el marco del Frente que en este acto se constituye.
DUODECIMA: Conforme las constancias obrantes como anexos de la presente que respaldan el mandato de los representantes partidarios, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las fuerzas integrantes de la Alianza “Frente Amplio Progresista” y uno para ser presentado ante el Juzgado Federal, con competencia Electoral del Distrito.

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